Articulo 9 Medidas Admini...ributarias

Articulo 9 Medidas Administrativas y Tributarias

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Artículo 9. Tramitación de urgencia en las actuaciones de emergencia ciudadana.

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1. De conformidad con lo previsto en la legislación básica estatal sobre tramitación de urgencia en los procedimientos administrativos y en la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se aplicará la tramitación de urgencia en los procedimientos que se desarrollen en ejecución de las actuaciones definidas en el anexo I. En consecuencia, se reducen a la mitad los plazos máximos establecidos con carácter ordinario para la tramitación y resolución de dichos procedimientos, salvo para la presentación de solicitudes y recursos.

2. Para aquellas actuaciones de emergencia ciudadana del anexo I que ya tengan regulado un plazo inferior al que correspondería por la aplicación de lo dispuesto en el apartado 1, les será de aplicación el plazo inferior reconocido.

3. Las personas titulares de las distintas Consejerías y organismos, competentes por razón de la materia, serán los responsables de velar por la aplicación de la tramitación de urgencia en las actuaciones de emergencia ciudadana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2016 en vigor desde 31-05-2016