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Articulo 9 Medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja

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Artículo 9. Tipificación de las conductas que perturban la convivencia.

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1. Las conductas que perturban la convivencia en el centro pueden tipificarse como conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

2. Las conductas contrarias a la convivencia tendrán la consideración de faltas leves, mientras que las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia pueden considerarse como graves o muy graves.

3. Los planes de convivencia y las normas de organización y funcionamiento incorporarán las medidas correctoras aplicables a las conductas que perturben la convivencia en el centro.

4. En todo caso, se considerarán conductas contrarias a la convivencia las siguientes:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos.

b) Las conductas que perturben, impidan o dificulten la labor docente y el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro.

c) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo o en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje, así como la reiterada asistencia a clase sin el material necesario.

d) Los actos que perturben el desarrollo normal de las actividades de clase y del centro, impidiendo o dificultando el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudio de los compañeros.

e) Las faltas injustificadas de puntualidad y asistencia a clase.

f) Los actos menores de indisciplina, incorrección, desconsideración, imposición de criterio y falta de respeto en general hacia cualquier persona integrante de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia.

g) El deterioro o daño leve, intencional o de forma negligente, causado en las instalaciones del centro, recursos materiales, documentos del centro o pertenencias de cualquier persona integrante de la comunidad educativa.

h) La utilización de cualquier dispositivo o elemento, electrónico o no, que interfiera en la actividad ordinaria de la vida escolar durante los periodos lectivos, los recreos o las actividades extraescolares y complementarias.

i) La grabación de imagen o sonido, por cualquier medio, de otras personas integrantes de la comunidad educativa sin su consentimiento expreso.

j) La incitación o estímulo a la comisión de una conducta contraria a las normas de convivencia.

k) La negativa a trasladar a las madres, padres o representantes legales la información facilitada por el centro.

5. En todo caso, se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia las siguientes:

a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración, insultos, faltas de respeto o actitudes desafiantes, así como la agresión verbal, física o moral, la discriminación, las ofensas graves y la falta de respeto a la integridad y dignidad personal de cualquier integrante de la comunidad educativa, cualquiera que sea el medio o el soporte a través del que se realicen.

b) El acoso físico o moral, las amenazas y las coacciones a cualquier persona integrante de la comunidad educativa, especialmente entre iguales.

c) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

d) El deterioro intencionado y grave en las instalaciones, materiales o documentos del centro o en las pertenencias de alguna persona integrante de la comunidad educativa.

e) Las actuaciones y las incitaciones a las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal, la introducción en el centro de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal de las personas integrantes de la comunidad educativa, así como la incitación a las citadas actuaciones o al consumo de las citadas sustancias.

f) La grabación, publicidad o difusión, a través de cualquier medio o soporte, de agresiones o conductas inapropiadas.

g) La reiteración en un mismo curso escolar de tres o más conductas contrarias a las normas de convivencia.

h) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro si concurre alguna de las siguientes circunstancias agravantes: abuso de poder, colectividad o publicidad intencionada.

i) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas.

j) La incitación o el estímulo a la comisión de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia en el centro.

k) La perturbación grave del normal desarrollo de las actividades del centro.

l) Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otras personas integrantes de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus circunstancias personales, sociales o educativas.

6. Las conductas indicadas en los apartados de la a) a la k) del punto anterior tendrán la consideración de faltas graves. La conducta indicada en el apartado l), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá la calificación de falta muy grave.