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Articulo 9 Mediación familiar de Andalucía

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Artículo 9. Confidencialidad de la mediación familiar y secreto profesional de la persona mediadora.

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La persona mediadora no podrá desvelar durante el proceso de mediación familiar, e incluso una vez finalizado el mismo, ningún dato, hecho o documento del que conozca relativo al objeto de la mediación, salvo autorización expresa de todas las partes que hayan participado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, letra h.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2009 en vigor desde 13-09-2009