Articulo 9 Mecenazgo Cultural

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Artículo 9. Reconocimientos a la colaboración privada en la cultura.

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1. La Oficina del Mecenazgo Cultural dará visibilidad pública, en su sede electrónica, salvo petición en contrario, a las personas que hayan realizado actuaciones de mecenazgo.

2. Se crean los premios a la colaboración privada en la cultura de Castilla-La Mancha, en sus modalidades para personas físicas y para personas jurídicas, que tienen por objeto reconocer la colaboración en la financiación de la cultura.

3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la concesión de los citados premios, que tendrán carácter honorífico, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa tributaria de incentivos fiscales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2019 en vigor desde 15-01-2020