Articulo 9 Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
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»Artículo 9. Adicionalidad y financiación complementaria
Vigente
La ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2021 en vigor desde 19-02-2021