Articulo 9 Mecanismo de A...or Carbono

Articulo 9 Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono

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Artículo 9. Precio del carbono pagado en un tercer país

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1. El declarante autorizado a efectos del MAFC podrá solicitar en la declaración MAFC una reducción del número de certificados MAFC a entregar para tener en cuenta el precio del carbono pagado en el país de origen por las emisiones implícitas declaradas. La reducción únicamente podrá solicitarse si el precio del carbono se ha pagado efectivamente en el país de origen. En tal caso, se tendrá en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensación disponible en ese país que hubiera dado lugar a una reducción de dicho precio del carbono.

2. El declarante autorizado a efectos del MAFC llevará un registro de la documentación necesaria para acreditar que las emisiones implícitas declaradas han estado sujetas a un precio del carbono en el país de origen de las mercancías que se ha pagado efectivamente como se indica en el apartado 1. En concreto, el declarante autorizado a efectos del MAFC conservará pruebas relativas a cualquier descuento u otra forma de compensación disponible, en particular las referencias a la legislación pertinente de dicho país. La información contenida en dicha documentación será certificada por una persona independiente del declarante autorizado a efectos del MAFC y de las autoridades del país de origen. El nombre y la información de contacto de dicha persona independiente deberán constar en la documentación. El declarante autorizado a efectos del MAFC también conservará pruebas del pago efectivo del precio del carbono.

3. El declarante autorizado a efectos del MAFC conservará los registros a que se refiere el apartado 2 hasta el final del cuarto año siguiente al año en que se haya presentado o hubiera debido presentarse la declaración MAFC.

4. La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución con respecto a la conversión del precio medio anual del carbono pagado efectivamente, de conformidad con el apartado 1, en una reducción correspondiente del número de certificados MAFC que deben entregarse, incluida la conversión en euros del precio del carbono pagado efectivamente en moneda extranjera al tipo de cambio medio anual, las pruebas necesarias del pago efectivo del precio del carbono, ejemplos de cualquier descuento u otra forma de compensación pertinente a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, las cualificaciones de la persona independiente a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, así como las condiciones para determinar la independencia de dicha persona. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 29, apartado 2.