Articulo 9 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 9 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 9. Solicitud, formalización y efectos de la inscripción.

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1. La solicitud de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma podrá realizarse en cualquier momento a partir del día 3 de noviembre de 2021, y hasta el 30 de julio de 2022, salvo que se amplíe dicho plazo por Decreto del Gobierno. La solicitud se realizará mediante modelo normalizado disponible en el apartado denominado sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://www.gobiernodecanarias.org/principal/

Las solicitudes de inscripción incorporarán una declaración responsable sobre los contenidos incluidos en el artículo 13 de esta norma.

En los formularios de solicitud de los procedimientos relativos al Registro de personas afectadas, se recabará el consentimiento expreso o la no oposición de las personas interesadas, según proceda, para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias consulte o verifique los datos declarados en su solicitud. En caso de que la persona interesada ejercite su derecho de oposición, deberá aportar la documentación acreditativa de lo declarado.

2. Las solicitudes de inscripción podrán presentarse, por el propio interesado o mediante representante, por las siguientes vías:

a) Presentación en la sede de la Oficina de Coordinación económica y de asistencia a los afectados creada por el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en cualquiera de las oficinas de registro del Gobierno de Canarias (https://gobiernodecanarias.org/oficinas de registro/) así como en los demás registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Telemáticamente, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en https://sede.gobcan.es/sede/

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a la vista de las declaraciones responsables formuladas por los interesados en su solicitud, las evaluará, pudiendo para ello, realizar cuantas consultas, comprobaciones e inspecciones sean necesarias a fin de resolver los procedimientos. Para ello podrá consultar plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto o recabar directamente la información obrante en otros órganos del Gobierno de Canarias u otras Administraciones Públicas en virtud del principio de cooperación interadministrativa conforme dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. La inscripción se formalizará mediante resolución de la Viceconsejería de la Presidencia en el plazo máximo de 15 hábiles días contados a partir de la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud y se procederá a la inscripción.

La notificación de la inscripción podrá realizarse por vía electrónica o postal. Atendiendo a las especiales circunstancias de emergencia que concurren en este caso, los interesados podrán recoger sus notificaciones en la sede de la Oficina de Coordinación económica y asistencia a los afectados si así lo indican en el formulario de solicitud.

5. La inscripción en este Registro permite acreditar la condición de personas afectadas por las erupciones volcánicas y poder ser considerado solicitante de las ayudas previstas en el Capítulo III.

6. En cualquier momento las personas interesadas podrán solicitar información sobre el contenido de su inscripción.