Articulo 9 Marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte
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»Artículo 9. Medidas no vinculantes
Vigente
La Comisión podrá adoptar directrices y otras medidas no vinculantes para facilitar la cooperación de los Estados miembros con respecto a los ámbitos prioritarios, de conformidad con el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 15, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 26-08-2010