Articulo 9 Máquinas
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»Artículo 9. Legislación de armonización de la Unión específica
Vigente
Cuando, en relación con un producto determinado incluido en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, los riesgos cubiertos por los requisitos esenciales de salud y seguridad que figuran en el anexo III estén regulados en todo o en parte por legislación de armonización de la Unión que sea más específica que el presente Reglamento, este no se aplicará a dicho producto en la medida en que dicha legislación de la Unión específica cubra tales riesgos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 19-07-2023