Articulo 9 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 9. Coordinación de departamentos de servicios sociales

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Los departamentos de servicios sociales de una misma provincia serán coordinados y supervisados por la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en servicios sociales.

A tal fin, para realizar las funciones de supervisión de departamento de servicios sociales, cada dirección territorial contará con una persona de referencia por cada uno de los departamentos que contiene cada provincia, con alguna de las titulaciones universitarias señaladas en el artículo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos y cuyas funciones y características serán desarrolladas mediante instrucciones.

Las personas supervisoras de departamentos de una misma provincia contarán con una unidad administrativa y técnica de apoyo para llevar a cabo la tarea de coordinación, supervisión y seguimiento del conjunto de prestaciones del Catálogo de prestaciones del SPVSS propias de la atención secundaria que se despliegan y desarrollan en estas demarcaciones territoriales.

Asimismo, las personas supervisoras de departamentos, junto con la unidad administrativa y técnica de apoyo, supervisará la correcta implantación y desarrollo del conjunto de prestaciones del Catálogo de prestaciones del SPVSS que se despliegan en estas demarcaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021