Articulo 9 Lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 9. Decomiso
Vigente
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando proceda, sus autoridades competentes acuerden, de conformidad con la Directiva 2014/42/UE, el embargo o el decomiso del producto de la comisión o de la contribución a la comisión de uno de los delitos contemplados en la presente Directiva, así como de los instrumentos utilizados o destinados a ser utilizados para tal comisión o contribución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-11-2018 en vigor desde 02-12-2018