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Articulo 9 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 9. Principio de calificación.

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El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato que sea causa de la adquisición, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos tanto de forma como intrínsecos que puedan afectar a su validez y eficacia, sin perjuicio del derecho a la devolución en los casos que proceda.

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  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022