Articulo 9 Ley Ciencia, Tecnología e Innovación
Artículo 9. Principios del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria se rige por los siguientes principios:
a) Contribución a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social, armónico y justo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia ha de dar respuesta.
b) Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro de la Agenda 2030 o cualesquiera otros de análoga naturaleza.
c) Universalidad en el acceso abierto al conocimiento básico y aprovechamiento compartido de éste cuando resulta de la financiación pública.
d) Participación activa de la sociedad cántabra en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación.
e) Eficacia, eficiencia, calidad, transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas.
f) Representatividad de las diferentes áreas en las que se estructura el conocimiento científico y técnico.
g) Complementariedad de las actuaciones con los programas estatales, europeos e internacionales.
h) Proyección e internacionalización de la investigación, el desarrollo y la innovación generada en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
i) Coordinación, colaboración y cooperación entre todos los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria.
j) Consideración de la investigación, el desarrollo y la innovación como un activo inmaterial de carácter estratégico.
k) Orientación de la actividad investigadora a la obtención de resultados y a la actividad de transferencia de conocimiento.