Articulo 9 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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La póliza del seguro puede ser nominativa a la orden o al portador. En cualquier caso, su transferencia efectuada, según la clase del título, ocasiona la del crédito contra el asegurador con iguales efectos que produciría la cesión del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981