Articulo 9 Juventud de Murcia

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Artículo 9. - Observatorio Regional de la Juventud.

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1. Se crea el Observatorio Regional de la Juventud como órgano técnico de carácter prospectivo integrado en el Instituto de la Juventud de la Región de Murcia que, mediante la evaluación de los indicadores sociales que muestren aspectos sobre la situación de la población joven de la Región de Murcia, proporcione a la Administración pública de la Comunidad Autónoma los conocimientos necesarios para la adecuada adopción de nuevas políticas dirigidas a mejorar la realidad social.

2. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a través del Observatorio Regional de la Juventud, promoverá la realización de estudios y el establecimiento de mecanismos que permitan la obtención de información y conocimientos continuos, fiables y actualizados sobre la realidad juvenil y de las medidas que desde la administración pública se diseñan para este colectivo, con el objeto de conocer y atender sus necesidades e inquietudes.

3. El Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, a través del Observatorio Regional de la Juventud, evaluará la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley.

Los resultados de los análisis y evaluaciones realizadas serán tenidos en consideración para la elaboración de las sucesivas actuaciones en materia de juventud.

4. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.