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Articulo 9 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 9. El Consejo Rector

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1. El Consejo Rector del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove es el órgano de representación y participación de este organismo y estará integrado por los siguientes miembros.

a) Presidente/a: el/la titular de la conselleria competente en materia de juventud.

b) Vicepresidente/a: el director o directora general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

c) Secretario/a: el secretario o secretaria general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

d) Vocales:

Un representante de cada conselleria con rango de director/a general como mínimo, nombrado a propuesta del conseller o consellera.

Un diputado o diputada de cada diputación provincial designado por su pleno.

Un o una representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

El presidente o presidenta del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana con carácter nato, y otros cuatro representantes designados por su Asamblea.

Cinco vocales nombrados por la presidencia del Consejo Rector, de los cuales dos deberán ser miembros de las entidades representadas en el seno del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, y los otros tres serán nombrados entre personas de reconocida experiencia en políticas de juventud.

2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Establecer las políticas integrales de juventud de la Generalitat.

b) Fijar y aprobar los criterios de actuación del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

c) Aprobar el encargo de informes relativos a las políticas de juventud, o sobre su realidad, en la Comunitat Valenciana.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de los programas de actuación del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

e) Aprobar la propuesta del Pla Generalitat Jove de la Generalitat.

f) Conocer cuantas cuestiones le sean sometidas por su presidente/a a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros.

3. El Consejo Rector se dotará de un reglamento de funcionamiento en el marco de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de sus miembros.