Articulo 9 Juventud de C. León
Artículo 9. De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma.
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, coordinará con las Corporaciones Locales el establecimiento de medidas permanentes a favor de los jóvenes.
2. La Junta de Castilla y León aprobará el correspondiente Plan General de Juventud en el primer semestre de cada legislatura.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará en materia de promoción juvenil, los siguientes ámbitos:
a) Formación juvenil.
b) Información juvenil.
c) Actividades juveniles a que hace referencia la presente Ley.
d) Instalaciones juveniles de la Comunidad.
e) Distintas modalidades de carné joven.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente para la expedición de titulaciones en las materias de promoción juvenil determinadas en la presente Ley.
5. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará y fomentará la participación de los jóvenes castellanos y leoneses en la vida política, social, económica y cultural de la Comunidad Autónoma.
6. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente en materia de inspección en los ámbitos previstos en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002