Articulo 9 Juventud de C León

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Artículo 9. De las competencias en materia de Juventud de la Comunidad Autónoma.

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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, coordinará con las Corporaciones Locales el establecimiento de medidas permanentes a favor de los jóvenes.

2. La Junta de Castilla y León aprobará el correspondiente Plan General de Juventud en el primer semestre de cada legislatura.

3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León regulará en materia de promoción juvenil, los siguientes ámbitos:

a) Formación juvenil.

b) Información juvenil.

c) Actividades juveniles a que hace referencia la presente Ley.

d) Instalaciones juveniles de la Comunidad.

e) Distintas modalidades de carné joven.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente para la expedición de titulaciones en las materias de promoción juvenil determinadas en la presente Ley.

5. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará y fomentará la participación de los jóvenes castellanos y leoneses en la vida política, social, económica y cultural de la Comunidad Autónoma.

6. La Administración de la Comunidad de Castilla y León será competente en materia de inspección en los ámbitos previstos en la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002