Articulo 9 Junta Regional de Contratación Administrativa
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»Artículo 9. Ponencias.
Vigente
La Junta, cuando lo considere procedente, podrá nombrar en su seno Ponencias que se encarguen del análisis y estudio de materias concretas. Los informes de dichas ponencias se elevarán al Pleno o a la Comisión Permanente, en su caso, para resolver lo que proceda.