Articulo 9 Junta Consulti... Urbanismo

Articulo 9 Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 9. Comisión Permanente

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1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, o persona en la que documentalmente delegue entre las vocalías de la Comisión.

b) Las siguientes vocalías:

1º. Un/una asesor/a jurídico/a de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2º. La persona titular de la dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

3º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de urbanismo de la consellería con atribuciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

4º. La persona titular de la subdirección general competente en materia de ordenación del territorio de la consellería que tenga atribuciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

5º. La persona titular de la Secretaría General de la Junta Consultiva, asumiendo las funciones de secretaría del órgano.

6º. Una persona designada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, con acreditada experiencia o vinculación con las materias relacionadas con la ordenación del territorio y urbanismo de Galicia.

7º. Una persona designada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias que tenga la condición de funcionaria de la Administración local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a las subescalas de secretaría o secretaría-intervención.