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Articulo 9 Itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles

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Artículo 9. Tarifas al por mayor por la realización de llamadas en itinerancia reguladas

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1. La tarifa media al por mayor que el operador de una red visitada podrá aplicar al proveedor de itinerancia por el suministro de una llamada en itinerancia regulada, originada en la red visitada, incluyendo entre otras cosas los costes de su originación, tránsito y terminación, no sobrepasará un límite de salvaguardia de 0,022 EUR por minuto. Dicha tarifa máxima al por mayor se reducirá a 0,019 EUR por minuto el 1 de enero de 2025, y, sin perjuicio del artículo 21, se mantendrá en ese precio hasta el 30 de junio de 2032.

2. La tarifa media al por mayor mencionada en el apartado 1 se aplicará entre todo par de operadores y se calculará sobre un período de 12 meses o sobre el período más breve restante antes de que finalice el período de aplicación de una tarifa media máxima al por mayor, según lo establecido en el apartado 1, o antes del 30 de junio de 2032.

3. La tarifa media al por mayor a que se refiere el apartado 1 se calculará dividiendo los ingresos totales de itinerancia al por mayor percibidos entre el total de minutos de itinerancia al por mayor realmente utilizados para el suministro de llamadas en itinerancia al por mayor dentro de la Unión por el operador interesado en el período de que se trate, agregado por segundos y ajustado para tener en cuenta la posibilidad de que el operador de la red visitada aplique un período mínimo de tarificación inicial no superior a 30 segundos.