Articulo 9 Inventario y P...Deportivos

Articulo 9 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos

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Artículo 9. Inventarios Locales de Instalaciones y Equipamientos Deportivos.

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1. Las Entidades locales andaluzas que elaboren su propio Inventario Local deberán seguir los criterios y requisitos establecidos en este decreto, especialmente en lo relativo a los datos que deben recogerse de cada instalación deportiva local. Las características técnicas de los referidos inventarios deberán permitir la plena interoperabilidad entre el Inventario Andaluz y los Inventarios Locales para posibilitar el intercambio de información y datos entre ellos, teniendo en cuenta, para ello, lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.

2. Los contenidos para la inscripción de una instalación deportiva, en lo referente a su localización espacial, se adecuarán a las directrices de normalización de dirección postal y de identificación de sus coordenadas geográficas que determine el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía o a la normativa andaluza en materia de espacios naturales.