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Articulo 9 Interoperabilidad de los sistemas de telepeaje

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Artículo 9. Contabilidad.

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1. Las entidades jurídicas que presten servicios de peaje llevarán una contabilidad que permita distinguir con claridad los gastos e ingresos relacionados con la prestación de servicios de peaje de los gastos e ingresos relacionados con otras actividades.

2. La información sobre los gastos e ingresos relacionados con la prestación de servicios de peaje se facilitará al órgano de mediación o al órgano jurisdiccional competente que la solicite.

3. Quedan prohibidas las subvenciones cruzadas entre las actividades realizadas en calidad de proveedor de servicios de peaje y las demás actividades.