Articulo 9 Interoperabili...és general

Articulo 9 Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general

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Artículo 9. Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los componentes de interoperabilidad.

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1. Si se comprueba que un componente de interoperabilidad provisto de la declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso, que haya sido puesto en el mercado y se utilice para el fin a que está destinado, corre el peligro de no cumplir con los requisitos esenciales, se adoptarán todas las medidas necesarias para restringir su ámbito de aplicación, para prohibir su uso o para retirarlo del mercado.

El Director General de Infraestructuras Ferroviarias, de conformidad con la normativa comunitaria, informará inmediatamente a la Comisión Europea de las medidas adoptadas e indicará las razones de su decisión, precisando, en particular, si la no conformidad se debe a alguno de los siguientes motivos.

a) El incumplimiento de los requisitos esenciales;

b) Una aplicación incorrecta de las especificaciones europeas en caso de que se invoque la aplicación de dichas especificaciones;

c) Una insuficiencia de las especificaciones europeas.

2. Cuando un componente de interoperabilidad provisto de la declaración «CE» de conformidad resulte no ser conforme, la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias adoptará las medidas pertinentes frente a quien haya expedido la declaración e informará de ello a la Comisión Europea y a los demás Estados de la UE.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2010 en vigor desde 07-11-2010