Articulo 9 Integridad Pública

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Artículo 9. Control de la situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La situación patrimonial de los cargos públicos o asimilados, será examinada por la Oficina de integridad, elaborando un informe, en el plazo de los 60 días siguientes a la presentación de cada una de las declaraciones de actividades, bienes y rentas, en que se examinarán los siguientes extremos:

a) El adecuado cumplimiento de las obligaciones reguladas en esta ley.

b) La existencia de indicios de enriquecimiento injustificado, teniendo en consideración los ingresos percibidos a lo largo de su mandato y la evolución de su situación patrimonial.

Transcurridos los 60 días sin que haya existido requerimiento alguno por parte de la Oficina de integridad se entenderá que por parte del cargo público se han cumplido todas las obligaciones y no existen indicios de enriquecimiento injustificado.

No se elaborará el referido informe en el supuesto de la primera declaración que efectúe una persona al ser nombrado cargo público o asimilado.

2. En el caso de que se adviertan indicios de enriquecimiento injustificado, o de otros incumplimientos de las obligaciones reguladas en esta ley, se elaborará un informe, a cuyo efecto se podrá requerir a las personas examinadas toda la documentación que considere necesaria, a la vista de la cual, se emitirá un nuevo informe.

3. Una vez elaborado el informe, en fase de propuesta, será remitido a la persona interesada para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas, en el plazo de quince días.

4. Transcurrido dicho plazo, considerando las alegaciones que se hubieran formulado, se elevará el informe a definitivo, procediéndose a su notificación a las personas interesadas, dándose traslado del mismo al Consejo de Gobierno y, en su caso, a los órganos competentes para que realicen las actuaciones o adopten las medidas que procedan.