Articulo 9 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 9. Funciones.

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La Agencia tendrá las siguientes funciones:

a) Promover los valores, las condiciones y las buenas prácticas que integran una democracia efectiva.

b) Estudiar, promover e impulsar cuantas medidas favorezcan la integridad y la ética públicas, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los caudales públicos.

c) Promover el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control en todo momento de la acción pública en coordinación con los órganos y organismos de control interno y externo de la actuación administrativa.

d) Impulsar la implantación de procedimientos de toma de decisión transparentes y abiertos al escrutinio público.

e) Colaborar con los órganos competentes en la formación del personal en materia de integridad y ética públicas.

f) Asesorar, informar y plantear propuestas a las Cortes y al Gobierno de Aragón en las materias de su competencia.

g) Colaborar en las comisiones de investigación de las Cortes de Aragón, que así se lo demanden de forma expresa, en la elaboración de dictámenes o realizando informes especiales sobre asuntos que estén dentro del ámbito de su competencia.

h) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones a las instituciones y colectivos que considere oportunos.

i) Asesorar, elaborar informes y formular propuestas y recomendaciones que sean necesarias en relación con la evaluación de políticas públicas como instrumento para garantizar su adecuado diseño y ejecución.

j) Implantar y gestionar el registro de lobbies de Aragón.

k) Actuar contra el fraude, la corrupción, el clientelismo y cualquier otra actuación que, en perjuicio de los intereses generales, infrinja los códigos de conducta y de buen gobierno.

l) Investigar o inspeccionar posibles casos de uso o destino irregulares de fondos públicos, así como conductas opuestas a la probidad que comporten conflicto de intereses o el uso en beneficio propio de informaciones derivadas de sus funciones públicas.

m) Cuantas otras atribuciones le sean asignadas por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017