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Articulo 9 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 9. Colaboración y cooperación interadministrativa

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1. En las políticas del Consell dirigidas a la lucha contra el despoblamiento, se garantizará la participación activa de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana y de otras entidades de la sociedad civil representativas del territorio.

2. El órgano competente en materia de despoblamiento promoverá la formalización de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa con las entidades locales y supramunicipales, para el desarrollo de actividades de interés común en municipios en riesgo de despoblamiento y sus comarcas. En este marco, se reforzará la red de agentes de desarrollo local en estos municipios, promoviendo su estabilización laboral, la colaboración y las sinergias entre agentes, y la mejora de su formación y profesionalización.

3. En particular, se formalizará la colaboración con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP), contando para ello con financiación de los presupuestos de la Generalitat, para el desarrollo de actividades en materia de lucha contra el despoblamiento en los municipios de la Comunitat Valenciana. Estas actividades no podrán ser subvenciones directas a los municipios. La Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) habrá de presentar anualmente una programación plurianual y un informe de actividades destinadas a estos objetivos.

4. En el marco de lo previsto por la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, la Generalitat promoverá el apoyo financiero y técnico a las mancomunidades para la mejora de los servicios públicos ofrecidos a la ciudadanía, especialmente en los municipios en riesgo de despoblamiento.

5. En el marco previsto por el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Consell propiciará la celebración de convenios interadministrativos con Comunidades Autónomas limítrofes, con el fin de optimizar la gestión y prestación de servicios propios de competencia de las mismas en zonas de interior en riesgo de despoblación, con respeto a los límites establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La administración de la Generalitat colaborará con la administración general del Estado, participando en los órganos de coordinación y cooperación sectoriales y/o bilaterales que se creen y en los acuerdos e instrumentos que estos órganos aprueben en materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023