Articulo 9 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes
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Articulo 9 Instrucciones generales de ordenación y de gestión de montes

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Artículo 9. Ámbito de los documentos de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos

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1. Podrán dotarse de un documento de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos.

a) Los montes vecinales en mano común, las agrupaciones forestales formalmente constituidas y los montes de varas, abertales, de voces, de vocerío o de fabeo con una superficie inferior o igual a 15 hectáreas en coto redondo.

b) Las personas propietarias, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado, de montes particulares de superficie inferior o igual a 15 hectáreas en coto redondo para una misma propiedad.

2. De existir un plan de ordenación de recursos forestales en el ámbito territorial de la superficie objeto de adhesión, los referentes de buenas prácticas y los modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos aparecerán contenidos en dicho plan. En su defecto, y previa aprobación mediante una orden, la consellería competente en materia de montes podrá elaborar modelos selvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas a los efectos de permitir a dichas personas propietarias y titulares de montes la comunicación de adhesión a los modelos y referentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2014 en vigor desde 08-08-2014