Articulo 9 Inspecciones g...isteriales

Articulo 9 Inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Metodología y técnicas de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La función inspectora será llevada a cabo, fundamentalmente, mediante visitas a las unidades, realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma.

2. En el ejercicio de sus funciones, las inspecciones de servicios utilizarán las técnicas que resulten más adecuadas, en cada caso, para el mejor desarrollo de los planes de trabajo o de las órdenes cursadas para la realización de actuaciones concretas.

3. Las inspecciones de servicios podrán realizar actuaciones formales de inspección sin desplazarse a las correspondientes oficinas mediante la solicitud del envío de datos o copias de expedientes determinados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2005 en vigor desde 16-07-2005