Articulo 9 Inspección técnica de vehículos
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Artículo 9. Calificación de los defectos y resultado de la inspección técnica.

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1. En relación con cada uno de los elementos objeto de inspección, el anexo I y su posterior desarrollo en el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV ofrecen una lista de posibles defectos, junto con su nivel de gravedad.

2. Los defectos detectados durante las inspecciones técnicas de los vehículos se calificarán de la siguiente forma:

a) Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad del vehículo o sobre el medio ambiente.

b) Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad del vehículo o ponen en riesgo a otros usuarios de las vías públicas o que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente.

c) Defectos muy graves (DMG): Defectos que constituyen un riesgo directo e inmediato para la seguridad vial o tienen un impacto sobre el medio ambiente.

3. Cuando se presenten varios defectos en el mismo elemento inspeccionado de un vehículo, de los que se indican en el anexo I y el manual de procedimiento de inspección de las estaciones ITV, podrá clasificarse en la categoría de gravedad superior si puede demostrarse que el efecto combinado de dichos defectos constituye un riesgo más elevado para la seguridad vial.

4. Cuando en una inspección técnica no se detecten defectos o sólo se detecten defectos clasificados leves, el resultado de la inspección técnica será favorable.

Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como grave el resultado de la inspección técnica será desfavorable.

Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como muy grave, el resultado de la inspección técnica será negativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-11-2017 en vigor desde 20-05-2018