Articulo 9 Iniciativa ciudadana europea

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Artículo 9. Procedimiento de recogida de declaraciones de apoyo

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1. Las declaraciones de apoyo podrán firmarse en línea o en formato papel.

2. Solo los formularios que se ajusten a los modelos incluidos en el anexo III podrán utilizarse para recoger las declaraciones de apoyo.

Antes de iniciar la recogida de declaraciones de apoyo, el grupo de organizadores cumplimentará los formularios incluidos en el anexo III. La información facilitada en ellos coincidirá con la incluida en el registro.

Cuando el grupo de organizadores opte por la recogida de las declaraciones de apoyo en línea, a través del sistema central de recogida en línea previsto en el artículo 10, la Comisión será responsable de facilitar los formularios apropiados, de conformidad con el anexo III.

Cuando una iniciativa haya sido registrada parcialmente con arreglo al artículo 6, apartado 4, los formularios incluidos en el anexo III, así como el sistema central de recogida en línea o el sistema individual de recogida en línea, según corresponda, reflejarán el alcance del registro de la iniciativa. Los formularios para la declaración de apoyo podrán adaptarse a efectos de la recogida en línea o en formato papel.

El anexo III no será aplicable cuando los ciudadanos apoyen una iniciativa en línea, a través del sistema central de recogida en línea previsto en el artículo 10, utilizando sus medios de identificación electrónica notificados en el sentido del Reglamento (UE) n.º 910/2014, a que se refiere el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento. Los ciudadanos facilitarán su nacionalidad y los Estados miembros aceptarán el conjunto mínimo de datos para una persona física de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 de la Comisión (15).

3. Las personas que firmen una declaración de apoyo únicamente deberán facilitar los datos personales que se indican en el anexo III.

4. Los Estados miembros informarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2019, de si desean ser incluidos en la parte A o B, respectivamente, del anexo III. Los Estados miembros que deseen ser incluidos en la parte B del anexo III indicarán el tipo o los tipos de número (de documento) de identificación personal mencionados en él.

A más tardar el 1 de enero de 2020, la Comisión publicará en el registro los formularios que figuran en el anexo III.

Un Estado miembro incluido en una parte del anexo III podrá solicitar a la Comisión ser transferido a la otra parte del anexo III. Presentará su solicitud a la Comisión al menos seis meses antes de la fecha a partir de la que serán aplicables los nuevos formularios.

5. El grupo de organizadores será responsable de la recogida de las declaraciones de apoyo firmadas en formato papel.

6. Cada persona únicamente podrá firmar una sola vez una declaración de apoyo a una iniciativa determinada.

7. El grupo de organizadores informará a la Comisión del número de declaraciones de apoyo recogidas en cada Estado miembro al menos cada dos meses durante el plazo de recogida y del número final en un plazo de tres meses a partir del final de dicho plazo, para su publicación en el registro.

Cuando el número requerido de declaraciones de apoyo no se haya alcanzado o a falta de respuesta del grupo de organizadores en el plazo de tres meses a partir del final del plazo de recogida, la Comisión procederá al cierre de la iniciativa y publicará un aviso a tal efecto en el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2019 en vigor desde 06-06-2019