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Articulo 9 Indemnizaciones a participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad

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Artículo 9. Empleos honoríficos.

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El fallecimiento y las incapacidades que impidan totalmente el desempeño de las funciones propias del cuerpo, escala, plaza o carrera del militar incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto ley se podrá considerar mérito excepcional a efectos de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 16 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2004 en vigor desde 10-11-2004