Articulo 9 Inclusión social

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Artículo 9. Tramo de inserción

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1. Podrán beneficiarse del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia aquellas personas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social conforme al artículo 3 de la presente ley y que se vinculen a un itinerario de inserción en el mercado de trabajo mediante un convenio de inclusión de duración determinada con un contenido formativo o laboral.

2. A tales efectos, la formación programada deberá estar adaptada a la persona y al mercado laboral circundante y deberá tener un impacto claro en la mejora de las posibilidades reales de empleo.

3. Con carácter general se promoverá que las personas beneficiarias del tramo personal y familiar se beneficien del tramo de inserción siempre que sea posible de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014