Articulo 9 Impuestos Medi...ovoltaicos

Articulo 9 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos

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Artículo 9. Cuota íntegra.

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1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:

a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:

Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros)

Cuota (euros)

Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros)

Tipo de gravamen por metro (euros)

0

125

38

125

4.750

75

35

200

7.375

50

30

250

8.875

En adelante

25

Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico.

b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 1.040 euros por MW.

2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) del apartado anterior.