Articulo 9 Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos
Artículo 9. Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1. del artículo anterior, a cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
Altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) | Cuota (euros) | Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta (metros) | Tipo de gravamen por metro (euros) |
0 | 125 | 38 | |
125 | 4.750 | 75 | 35 |
200 | 7.375 | 50 | 30 |
250 | 8.875 | En adelante | 25 |
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del parque eólico.
b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2. del artículo anterior: 1.040 euros por MW.
2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo de gravamen de la letra a) del apartado anterior.