Articulo 9 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 9. Base imponible.Constituye la base imponible del impuesto.
Vigente
a) En las transmisiones «mortiscausa», el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
b) En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorados por las cargas y deudas que fueren deducibles.
c) En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990