Articulo 9 Impuesto sobre...e Bizkaia

Articulo 9 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Bizkaia

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Artículo 9.-Concurrencia de condiciones.

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Cuando el acto o contrato que sea causa de un incremento patrimonial sujeto al Impuesto esté sometido al cumplimiento de una condición, su calificación se realizará con arreglo a las prescripciones contenidas en la normativa civil aplicable. Si se calificara como suspensiva, no se liquidará el Impuesto hasta que la condición se cumpla, haciéndose constar el aplazamiento de la liquidación en la inscripción de bienes en el Registro público correspondiente.

Si se calificara como resolutoria, se exigirá el Impuesto, sin perjuicio del derecho a su devolución, cuando la condición se cumpla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2015 en vigor desde 01-04-2015