Articulo 9 Impuesto sobre...s de Álava

Articulo 9 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 9. Exenciones

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Gozarán de exención en este Impuesto:

a) Los sueldos y demás emolumentos que dejen devengados y no percibidos a su fallecimiento los funcionarios activos y pasivos y los trabajadores, así como las cantidades percibidas del empleador para atender los gastos de sepelio.

b) Las cantidades recibidas con motivo de los contratos de seguros sobre la vida cuando se concierten para actuar de cobertura de una operación principal de carácter civil o mercantil. Esta exención tendrá como límite el importe de la cantidad debida.

c) Las adquisiciones por herencia o legado de participaciones en fondos europeos para el impulso de la financiación de la actividad económica o en Fondos europeos para el impulso de la capitalización productiva, que cumplan los requisitos previstos en los artículos 11 o 12 de la Norma Foral 2/2018, de 7 de marzo, según corresponda, que hubieran permanecido en el patrimonio de la persona causante durante el período mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del impuesto.

d) Las adquisiciones por herencia o cualquier otro título sucesorio de acciones o participaciones en entidades respecto de las que se hubiera podido aplicar la deducción establecida en el artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se tenga en cuenta a estos efectos lo dispuesto en los apartados 3 y 7 del mencionado precepto.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior la o el contribuyente deberá aportar la certificación a que se refiere el apartado 6 del artículo 90 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

(NOTA: Apdo. d) con efectos desde el 1 de enero de 2022)