Articulo 9 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
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Artículo 9.-Estimación de rentas.

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Las cesiones de bienes y derechos en sus distintas modalidades se presumirán retribuidas en el importe que resulte de la contabilidad del contribuyente. En el caso de que, por irregularidades en la contabilidad, ésta no represente la imagen fiel de la situación patrimonial del contribuyente, tal retribución se computará por el valor normal de mercado, salvo prueba en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014