Articulo 9 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
Artículo 9. Exenciones.
1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
b) Los Organismos autónomos del Estado y Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
c) El Banco de España, los Fondos de Garantía de Depósitos y los Fondos de Garantía de Inversiones.
d) Las Entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias Oficiales integradas en el mismo y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
f) Los restantes organismos públicos mencionados en las disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las Entidades de Derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales.
2. Estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho Título.
3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VIII de esta Ley:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en apartado anterior.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
e) Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
f) La Entidad de Derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias.
- Modificación realizada (9 (apdo. 2)) por LEY 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(BOE de 24-12-2002) en vigor desde 25-12-2002 - Modificación realizada (9) por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (9 (letras c) y d))) por Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1998) en vigor desde 01-01-1999 - Modificación realizada (9 (letra c)) por LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 17-11-1998) en vigor desde 18-11-1998 - Artículo modificado por Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
(BOE de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998