Articulo 9 Impuesto sobre...-Derogada-

Articulo 9 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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Artículo 9. Representantes

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1. Los contribuyentes por este Impuesto estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en Álava, una persona física o jurídica con residencia habitual o domicilio fiscal en Álava, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este Impuesto, cuando operen por medio de establecimiento permanente, en los supuestos a que se refieren los artículos 23.2 y 32 sexies de esta Norma Foral o cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio alavés por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.

Esta obligación será, asimismo, exigible a las personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral General Tributaria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.

El contribuyente o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.

La designación se comunicará al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, acompañando a la indicada comunicación la expresa aceptación del representante.

2. En caso de incumplimiento de la obligación de nombramiento que establece el apartado anterior, la Administración tributaria podrá considerar representante del establecimiento permanente o del contribuyente a que se refiere la letra c) del artículo 5 de esta Norma Foral, a quien figure como tal en el Registro Mercantil. Si no hubiere representante nombrado o inscrito, o fuera persona distinta de quien esté facultado para contratar en nombre de aquéllos, la Administración tributaria podrá considerar como tal a este último.

En el caso de incumplimiento de la obligación de nombramiento de representante exigible a las personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral General Tributaria, la Administración tributaria podrá considerar que su representante es el depositario o gestor de los bienes o derechos de los contribuyentes.

3. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1 se considerará infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria fija de 2.000 euros.

Cuando se trate de contribuyentes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Norma Foral General Tributaria, dicha multa ascenderá a 6.000 euros.

A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en este apartado les resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 192 de la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999