Articulo 9 Impuesto sobre el Patrimonio
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Artículo 9.° Concepto

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Uno. Constituye la base imponible de este Impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.

Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:

a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y

b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.

Cuatro. En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los` bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo,, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes. -

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-1991 en vigor desde 08-06-1991