Articulo 9 Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
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Artículo 9. Contribuyentes.

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En los supuestos comprendidos en el artículo 5.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000 que realicen la fabricación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En los casos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, a que hace referencia el artículo 5.2, será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice dichos productos.

En los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa a la que se refiere el artículo 8; a partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.