Articulo 9 Igualdad efect...e La Rioja

Articulo 9 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 9. El Instituto para la Igualdad.

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1. La consejería competente en materia de políticas de igualdad ejercerá dicha competencia a través del Instituto para la Igualdad con rango de dirección general y funciones en materia de igualdad de género.

2. Sus objetivos serán la recogida de información, el análisis, la investigación y la difusión de la situación de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en nuestra comunidad, así como la proposición de acciones y políticas tendentes a hacer efectiva esta ley y la evaluación y vigilancia de aquellas que se hubieran adoptado, con el fin de realizar las recomendaciones que resulten pertinentes.

3. Le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Impulsar, asesorar, coordinar y evaluar las políticas de igualdad de mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Promover las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico.

d) Impulsar la colaboración y coordinación en materia de igualdad de género entre las diferentes administraciones públicas.

e) Elaborar el informe anual sobre la igualdad de mujeres y hombres en La Rioja.

f) Garantizar la aplicación transversal del principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todas las políticas públicas desarrolladas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la elaboración de presupuestos.

g) Gestionar, en su caso, las convocatorias para el fomento de la igualdad de género.

h) Coordinar y asesorar técnicamente sobre igualdad de género a las unidades para la igualdad de las diferentes consejerías y a las entidades locales.

i) Impulsar la formación en igualdad del personal de las administraciones públicas de La Rioja.

j) Asesorar al departamento con competencias en función pública en la elaboración del Plan de Igualdad de la Administración de la Comunidad de La Rioja y sus organismos autónomos.

k) Impulsar y desarrollar campañas y actuaciones para fomentar la sensibilización de la sociedad en materia de igualdad de mujeres y hombres.

l) Establecer las condiciones mínimas, básicas y comunes por lo que respecta a la capacitación del personal técnico con funciones en materia de igualdad de mujeres y hombres.

m) Elaborar estudios e informes sobre la situación de las mujeres, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundir sus resultados.

n) Apoyar a las asociaciones de mujeres y grupos feministas y otras entidades que trabajan para el fomento de la igualdad de mujeres y hombres, y fomentar su participación en el diseño y elaboración de las políticas de igualdad de género.

ñ) Coordinar y garantizar la correcta aplicación y efectivo cumplimiento de las medidas de actuación integral frente a la violencia contra las mujeres.

o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes en materia de género.

4. El Instituto para la Igualdad contará con personal suficiente y con formación en igualdad de género para acometer sus funciones con eficiencia y eficacia.