Articulo 9 Haciendas Locales
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Artículo 9. Beneficios fiscales

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Las Entidades Locales, en uso de sus facultades y en el marco de las Normas Forales, podrán conceder beneficios fiscales en materia de sus propios tributos, asumiéndolos con cargo a sus propios presupuestos.

A estos efectos, las Entidades Locales adoptarán el acuerdo que con carácter general determine la aplicación en su demarcación territorial de tales beneficios fiscales. Este acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006