Articulo 9 Hacienda Pública Canaria
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»Artículo 9. Administración de los derechos.
Vigente
1. La administración de los derechos económicos de la Hacienda Pública corresponde, según su titularidad, a la consejería competente en materia de Hacienda o al resto de las entidades que sujeten su actividad al derecho público, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ésta u otras leyes a otros departamentos o entidades del sector público.
2. Dependerán funcionalmente de la consejería competente en materia de Hacienda o de la correspondiente entidad pública las personas físicas o jurídicas que tengan a su cargo la administración de ingresos respecto a la gestión, libramiento y rendición de cuentas de los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008