Articulo 9 Gobierno abierto
Artículo 9. Concesión de servicios.
1. La transparencia en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.
Los adjudicatarios de servicios estarán obligados a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculados toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta ley.
2. A estos efectos, la Administración pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias los siguientes derechos.
a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.
b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.
c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria en relación con la prestación del servicio.
d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.
e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013