Articulo 9 Gobierno abierto

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Artículo 9. Concesión de servicios.

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1. La transparencia en la concesión de los servicios que tengan la consideración de públicos exigirá que los prestadores garanticen a los ciudadanos la información que les permita demandar la prestación de unos servicios de calidad y, en su caso, ejercitar sus derechos.

Los adjudicatarios de servicios estarán obligados a suministrar a la Administración a la que se encuentren vinculados toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en esta ley.

2. A estos efectos, la Administración pública recogerá en los pliegos de cláusulas administrativas las previsiones necesarias para garantizar, como mínimo, a las personas usuarias los siguientes derechos.

a) A obtener información sobre las condiciones de prestación del servicio público.

b) A presentar quejas sobre el funcionamiento del servicio, que habrán de ser contestadas de forma motivada e individual.

c) A obtener copia sellada de todos los documentos que presenten en las oficinas de la concesionaria en relación con la prestación del servicio.

d) A exigir de la Administración el ejercicio de sus facultades de inspección, control y, en su caso, sanción para subsanar las irregularidades en la prestación del servicio.

e) A ser tratadas con respeto al principio de igualdad en el uso del servicio, sin que pueda existir discriminación, ni directa ni indirecta, por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2013 en vigor desde 24-11-2013