Articulo 9 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Articulo 9 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader

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Artículo 9. Organismos pagadores.

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1. El Fondo Español de Garantía Agraria, Organismo Autónomo (FEGA, O.A.), es el organismo pagador de ámbito nacional, respecto de las actuaciones en las que el Estado tenga competencia de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y del Feader.

2. En cada comunidad autónoma existirá un único organismo pagador con las competencias de gestión y control del pago de las intervenciones y medidas de la PAC, con cargo al presupuesto de la Unión Europea a través del FEAGA y Feader, que será el designado a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

3. Cualquier modificación de los datos de los organismos pagadores relativo a la denominación de cargos representativos, dirección postal y de correo electrónico deberá comunicarse sin demora al organismo de coordinación de organismos pagadores, quien informará a la Autoridad de gestión del Plan Estratégico.

4. La seguridad de los sistemas de información deberá adecuarse a lo previsto en el anexo I apartado 3.b) del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.

Todas las comunicaciones entre los organismos pagadores y el organismo de coordinación de organismos pagadores se realizarán cumpliendo los principios de seguridad de la información.

5. A los efectos del artículo 63.5 y 63.6 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, el organismo pagador autorizado deberá, a más tardar el 13 de febrero del año siguiente al ejercicio financiero de que se trate, elaborar y presentar a través de la aplicación informática de la Comisión Europea, para que el organismo de coordinación de organismos pagadores lo remita a la Comisión Europea como muy tarde el 15 de febrero:

a) Las cuentas anuales.

b) Un resumen anual de los informes de auditoría finales y de los controles realizados, un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores y deficiencias detectados en los sistemas de gobernanza, así como las medidas correctoras adoptadas o previstas.

c) Una declaración de gestión, firmada electrónicamente por el director del organismo pagador, que confirme:

1.º) La correcta presentación, exhaustividad y exactitud de la información presentada.

2.º) El correcto funcionamiento de los sistemas de gobernanza establecidos, que garantice que el gasto se haya efectuado de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre.

6. Los organismos pagadores, en su ámbito competencial, garantizarán que el cumplimiento de las normas de la Unión Europea ha sido controlado antes de autorizar y ejecutar la parte del pago de la Unión Europea, en particular ofrecerán garantías suficientes de que:

a) En lo que respecta a los tipos de intervención, los gastos se corresponden con la intervención de realización notificada y que se ha efectuado de conformidad con los sistemas de gobernanza aplicables.

b) Los pagos son legales y regulares en lo que respecta a las medidas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y en el Reglamento (UE) n.º 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo.

c) Se contabilizan los pagos efectuados de forma exacta y exhaustiva.

d) Se llevan a cabo los controles establecidos por la legislación de la Unión Europea y nacional.

e) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma fijados en la normativa de la Unión Europea y nacional.

f) Los documentos, incluidos los documentos electrónicos a efectos de la normativa de la Unión Europea, son accesibles y son conservados manteniendo su integridad, validez y legibilidad con el paso del tiempo.

7. Los organismos pagadores autorizados dentro del territorio nacional podrán relacionarse directamente entre sí, con independencia de su ámbito de actuación.

8. Las relaciones y comunicaciones de éstos con organismos pagadores de otros Estados miembros, con la Comisión Europea o con otras instituciones de la Unión Europea se efectuarán, en todo caso, a través del organismo de coordinación de organismos pagadores. En caso de incumplimiento, el organismo de coordinación de organismos pagadores lo pondrá en conocimiento de la Comisión Europea y del propio organismo pagador implicado para que se establezcan las medidas correctoras oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023