Articulo 9 Gestión de Emergencias

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Artículo 9. Prevención.

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1. Las Administraciones Públicas en el ámbito territorial de Andalucía y en el marco de sus competencias promoverán actuaciones orientadas a la reducción de riesgos y a laprevención de catástrofes y calamidades públicas, con especial atención a la capacitación de los servicios operativos y a la formación y colaboración de la población para hacer frente a tales situaciones. Asimismo, velarán por el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia, ejercitando, en su caso, las potestades de inspección y sanción.

2. Reglamentariamente se establecerá un catálogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo.

3. Los titulares de centros, establecimientos y dependencias que realicen actividades comprendidas en el catálogo previsto en el apartado anterior estarán obligados a la adopción de las medidas de seguridad que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002