Articulo 9 Gestión Docume...País Vasco

Articulo 9 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 9.- De los documentos de las entidades del sector público institucional en el caso de extinción o transferencia de sus competencias.

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1.- Si una entidad del sector público institucional se extingue sin que ninguna de sus competencias tenga continuidad, su documentación será depositada en el sistema de archivo correspondiente a la Administración pública de la que dependa o a la que esté vinculada.

2.- La transferencia total o parcial de competencias entre entidades del sector público institucional irá acompañada del traspaso de la documentación producida o recibida en la gestión de dichas competencias, siempre y cuando corresponda a procedimientos en tramitación o que sean imprescindibles para su gestión. El resto de la documentación deberá ser transferida al sistema de archivo correspondiente a la Administración pública de la que dependa o a la que esté vinculada.

3.- En el caso de que alguna actividad de una entidad del sector público institucional pase a ser de naturaleza privada, los documentos generados hasta esa fecha seguirán siendo de titularidad pública y deberán ser transferidos al sistema de archivo correspondiente a la Administración pública de la que dependa o a la que esté vinculada.

4.- Todas las transferencias indicadas en este artículo se efectuarán mediante acta, que incorporará el inventario de los documentos, y será visada por la persona responsable del sistema de archivo transferente, de forma que permita contextualizar correctamente el origen de la documentación y el motivo de los traspasos.