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Articulo 9 generales Modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios

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Noveno. Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes al modelo 198.

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Uno. Condiciones para la presentación. La presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 198 estará sujeta a las siguientes condiciones:

1. El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

2. El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X. 509. V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Si la presentación telemática va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado.

3. Para efectuar la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 198, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las declaraciones correspondientes a los citados modelos u otros que obtengan un fichero con el mismo formato.

El contenido de dichos ficheros se deberá ajustar a los diseños de registros tipo 1 y tipo 2 establecidos en el anexo II de esta Orden.

Dos. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Tres. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por Internet en el plazo a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Cuatro. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios («Boletín Oficial del Estado» del 21) y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros modelos tributarios («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio), podrán hacer uso de dicha facultad respecto de la declaración a que se refiere esta Orden.

Dichas personas o entidades podrán efectuar la presentación encadenada de declaraciones, modelo 198, por vía telemática por Internet, utilizando la modalidad de presentación por lotes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-11-2004 en vigor desde 30-11-2004