Articulo 9 Garantías financieras en materia de residuos
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Articulo 9 Garantías financieras en materia de residuos

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Artículo 9. Vigencia de las garantías financieras y comprobación del cumplimiento de sus requisitos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las garantías financieras deberán estar vigentes en el momento en que dé inicio la actividad de la que se deriva la obligación de su constitución, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que no se acredite la vigencia de la correspondiente garantía.

En el caso de los vertederos, el sujeto obligado deberá constituir una fianza, antes de que den comienzo las operaciones de eliminación, que dé cobertura tanto a las responsabilidades correspondientes a la fase de explotación, incluyendo las obligaciones del sellado y la clausura, como las correspondientes a la fase postclausura. La autoridad competente podrá autorizar que se constituya de forma progresiva a medida que aumente la cantidad de residuos vertida.

2. El sujeto obligado deberá mantener en vigor en todo momento tanto las fianzas como el seguro de responsabilidad civil que le sean exigidos y, en los casos en los que esté previsto, su importe debidamente actualizado. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante la autoridad competente, cuando así le sea requerido.

3. El plazo de vigencia de dichas garantías deberá extenderse hasta el momento en que la autoridad a cuya disposición se constituyen ordene su cancelación.

4. En el caso de los seguros de caución y de responsabilidad civil, si la duración inicial del contrato de seguro fuese inferior a la de la obligación garantizada, el obligado a prestar la garantía deberá prestar nueva garantía antes de que finalice la anterior, salvo que acredite debidamente la prórroga del contrato de seguro o presente una nueva garantía bajo alguno de los otros instrumentos previstos. En caso contrario, se procederá a la incautación de la garantía y la autorización quedará suspendida o la comunicación previa realizada quedará sin efecto para el desarrollo de las actividades que dieron lugar a constituir la garantía, al menos hasta la constitución de la nueva garantía.

5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los sujetos obligados a suscribir garantías financieras con arreglo a lo previsto en dicha ley y que también lo estuvieran por la aplicación de otras normas, con una cobertura total o parcialmente coincidente, podrán suscribir dichas garantías en un único instrumento financiero, pero siempre que se garantice la cobertura de las responsabilidades correspondientes a cada autorización o comunicación previa, de las que se deriva la obligación de su constitución, y se identifique con claridad la autoridad a cuya disposición se establecen.

También podrán suscribirse en un único instrumento las garantías que fueran exigibles a las autorizaciones, para instalaciones y operaciones de tratamiento, que se concedan al amparo de lo previsto en los artículos 27.2 y 27.3 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, garantizándose en todo caso todas las coberturas exigibles.

6. La comprobación de que las garantías financieras constituidas cumplen con los requisitos establecidos en el presente real decreto se realizará diferenciando entre los procedimientos sometidos a comunicación previa y los sometidos a autorización:

a) En los casos sometidos a comunicación previa, la no acreditación documental de la garantía financiera, que impida su valoración por la autoridad competente, se considerará una omisión esencial a efectos de lo establecido en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) En los casos sometidos a autorización, y de acuerdo con lo establecido en los anexos VI y VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la solicitud de la autorización se acompañará de una declaración responsable de que, una vez obtenida la resolución de autorización, se aportará la documentación relativa a la garantía financiera que cubra sus obligaciones, para que pueda ser valorada por la administración competente quedando demorada la eficacia de dicha autorización hasta el momento en que se lleve a cabo la comprobación y se determine la validez de las garantías constituidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022